Las inspectorías del Trabajo según la LOTTT vigente.
Para comprender con exactitud el tema que toca la Sala de Casación Social, es necesario traer a colación los procedimientos propios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se encarga de regular no solo el régimen del trabajo, las garantías y los derechos de los trabajadores, sino de los organismos asociados a la regulación y control de la función de las entidades de trabajo, a los cuales va a recurrir el trabajador en caso de ser sujeto de contravenciones o arbitrariedades de pudiese sufrir por parte del patrono al cual prestan sus servicios, y en el caso particular del presente y breve ensayo, se centrará en estudiar la figura de la Inspectoría del Trabajo, como entre administrativo del Estado en la materia, el cual sirve como primer escalón para el trámite de estas incidencias. La Inspectoría del Trabajo se encuentra establecida en el capítulo II del título VIII de la referida norma, a partir del artículo 506, que le define como “organismo administrativo del trabajo”, el cual refiere que “en todos los estados del país (…) funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del Ministerio del Poder Popular con Competencia en trabajo y seguridad social…” facultando a que, en caso de ser imposible el establecimiento de esta entidad en un estado o zona en particular, otra perteneciente a un estado cercano pueda asumir temporalmente la supervisión y control, sin menoscabo a que el Ministerio pueda a futuro y con la prontitud del caso, establecerla para mejor ejercicio de sus funciones.
En este sentido, la Oficina Internacional del
Trabajo define la función de la inspección del trabajo como:
“La
inspección del trabajo es una función pública de la administración del trabajo
que vela por el cumplimiento de la legislación laboral en el centro de trabajo.
Su papel principal es convencer a los interlocutores sociales de la necesidad
de cumplir con la ley en el centro de trabajo y de su interés mutuo de que así
sea, a través de medidas preventivas, educativas y, donde resulte necesario,
coercitivas…”. [1]

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social
Regula y supervisa el funcionamiento de las Inspectorias del Trabajo
Del texto transcrito ut supra,
se evidencia que a nivel global el inspector del trabajo se encarga no
únicamente de instruir al empleador y a los empleados del contenido de la norma
sustantiva laboral, en cuanto a la importancia del cumplimiento de las
funciones laborales mínimas contempladas en la ley, sino que sirve de
intermediarios entre ambos para llegar a un acuerdo cuando estas condiciones no
están dadas para un efectivo y libre ejercicio del mismo, también al ser un
organismo internacional que dicta el referido concepto, se colige que la
función no es única de la legislación venezolana, sino que viene a ser una
respuesta por parte del Estado Venezolano del cumplimiento de las obligaciones
contraídas en los tratados internacionales referentes al proceso social
trabajo, con organizaciones reconocidas como la Organización Internacional del
Trabajo, que es el principal referente en la materia. El artículo 507 de la
norma sustantiva laboral subsume esta responsabilidad en las responsabilidades
que otorga al órgano, como, por ejemplo: “1.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley (LOTTT) su reglamento y
demás leyes vinculadas (…) 2. Acoplar los datos necesarios para la elaboración
del informe anual (..) 3. Mediar en la solución de reclamos individuales de
trabajadores (…) 4. Inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su
jurisdicción (…) 6. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical
(…) 7. Imponer sanciones por incumplimientos a la ley y la normativa laboral…”.
Se concluye entonces que la Inspectoría del Trabajo adquiere funciones de
evaluación, control, mediación y disciplinarias en el proceso social de
trabajo, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República.

El conocimiento de la ley laboral es fundamental no solo para abogados, sino para el ciudadano general.
En este orden de ideas, se
debe destacar la estructura organizativa de la Inspectoría del Trabajo, estando
conformada a nivel regional por los Inspectores del Trabajo que asumen la
titularidad efectiva del organismo y se encargan de supervisar, divulgar y
ejecutar las decisiones que dicten en la ejecución de sus funciones (Art. 508
LOTTT), son de vital importancia, pues además de su función contralora de las
entidades del trabajo, se encargan de recibir las acciones recibidas por los
empleadores y empleados, así como de sustancias y decidir las mismas, con el
objetivo de dictar providencia, así como de ordenar el despliegue de los
funcionarios dispuestos a su orden para hacer cumplir las decisiones realizadas
en respuesta a estas peticiones, siendo los únicos facultados dentro de esta
organización a dictar medidas sancionatorias y preventivas cuando se violenten
derechos laborales esenciales (Art. 509 LOTTT), pudiendo delegar parcialmente
la función de recepción y supervisión en
subinspectores, que no dictarán medidas o providencias, pero agilizarán los trámites
pertinentes para llegar a la misma. Dentro del esquema organizativo se
encuentran las Inspectorías con competencia nacional, las cuales únicamente
estarán en capacidad de negociar, supervisar y mediar en lo concerniente a
convenciones colectivas, pliegos y condiciones cuando se trate de organismos
del estado y funcionarios públicos.
Sin embargo, mal podría
hablarse de una providencia administrativa con el fin de restablecer la
situación de trabajadores y sus empleadores si la decisión queda inaplicable,
es por ello que la existencia de los inspectores del trabajo en funciones de
ejecución adquiere vital importancia, obteniendo todas las facultades,
jerarquía y competencia para hacer cumplir los referidos (Art. 512 LOTTT)
quienes velarán no solo con su ejecución, sino que en ejercicio de sus
atribuciones legales, podrán dictar medidas cautelares y hacer uso de la fuerza
pública en casos que el patrono y sus subordinados se nieguen al cumplimiento
de las decisiones firmes que dicte la Inspectoría del trabajo a la cual se
encuentren adscritos. Finalmente, se encuentran los supervisores del trabajo,
órganos auxiliares del Inspector del Trabajo que, debidamente identificados, se
encuentran en la capacidad de no solo realizar visitas originadas por las
denuncias realizadas por los trabajadores a la entidad de trabajo, sino que
corroboraran el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a salud
ocupacional, pudiendo evaluar el inmueble donde se asienta la entidad de
trabajo, los autos y vehículos de transporte, y documentación relativa al proceso
social trabajo, sin que en ello medie notificación o proceso administrativo
alguno.
[1]
Oficina Internacional del Trabajo (2015). Inspección del Trabajo, lo que es y
lo que hace. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---lab_admin/documents/instructionalmaterial/wcms_152883.pdf.
Consultado: 2024, febrero 17.


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