Las inspectorías del Trabajo según la LOTTT vigente.

 

Para comprender con exactitud el tema que toca la Sala de Casación Social, es necesario traer a colación los procedimientos propios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se encarga de regular no solo el régimen del trabajo, las garantías y los derechos de los trabajadores, sino de los organismos asociados a la regulación y control de la función de las entidades de trabajo, a los cuales va a recurrir el trabajador en caso de ser sujeto de contravenciones o arbitrariedades de pudiese sufrir por parte del patrono al cual prestan sus servicios, y en el caso particular del presente y breve ensayo, se centrará en estudiar la figura de la Inspectoría del Trabajo, como entre administrativo del Estado en la materia, el cual sirve como primer escalón para el trámite de estas incidencias. La Inspectoría del Trabajo se encuentra establecida en el capítulo II del título VIII de la referida norma, a partir del artículo 506, que le define como “organismo administrativo del trabajo”, el cual refiere que “en todos los estados del país (…) funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del Ministerio del Poder Popular con Competencia en trabajo y seguridad social…” facultando a que, en caso de ser imposible el establecimiento de esta entidad en un estado o zona en particular, otra perteneciente a un estado cercano pueda asumir temporalmente la supervisión y control, sin menoscabo a que el Ministerio pueda a futuro y con la prontitud del caso, establecerla para mejor ejercicio de sus funciones.

En este sentido, la Oficina Internacional del Trabajo define la función de la inspección del trabajo como:

 

La inspección del trabajo es una función pública de la administración del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral en el centro de trabajo. Su papel principal es convencer a los interlocutores sociales de la necesidad de cumplir con la ley en el centro de trabajo y de su interés mutuo de que así sea, a través de medidas preventivas, educativas y, donde resulte necesario, coercitivas…”. [1]

 

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social
Regula y supervisa el funcionamiento de las Inspectorias del Trabajo

Del texto transcrito ut supra, se evidencia que a nivel global el inspector del trabajo se encarga no únicamente de instruir al empleador y a los empleados del contenido de la norma sustantiva laboral, en cuanto a la importancia del cumplimiento de las funciones laborales mínimas contempladas en la ley, sino que sirve de intermediarios entre ambos para llegar a un acuerdo cuando estas condiciones no están dadas para un efectivo y libre ejercicio del mismo, también al ser un organismo internacional que dicta el referido concepto, se colige que la función no es única de la legislación venezolana, sino que viene a ser una respuesta por parte del Estado Venezolano del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los tratados internacionales referentes al proceso social trabajo, con organizaciones reconocidas como la Organización Internacional del Trabajo, que es el principal referente en la materia. El artículo 507 de la norma sustantiva laboral subsume esta responsabilidad en las responsabilidades que otorga al órgano, como, por ejemplo: “1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley (LOTTT) su reglamento y demás leyes vinculadas (…) 2. Acoplar los datos necesarios para la elaboración del informe anual (..) 3. Mediar en la solución de reclamos individuales de trabajadores (…) 4. Inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción (…) 6. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical (…) 7. Imponer sanciones por incumplimientos a la ley y la normativa laboral…”. Se concluye entonces que la Inspectoría del Trabajo adquiere funciones de evaluación, control, mediación y disciplinarias en el proceso social de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República.

 

El conocimiento de la ley laboral es fundamental no solo para abogados, sino para el ciudadano general.

En este orden de ideas, se debe destacar la estructura organizativa de la Inspectoría del Trabajo, estando conformada a nivel regional por los Inspectores del Trabajo que asumen la titularidad efectiva del organismo y se encargan de supervisar, divulgar y ejecutar las decisiones que dicten en la ejecución de sus funciones (Art. 508 LOTTT), son de vital importancia, pues además de su función contralora de las entidades del trabajo, se encargan de recibir las acciones recibidas por los empleadores y empleados, así como de sustancias y decidir las mismas, con el objetivo de dictar providencia, así como de ordenar el despliegue de los funcionarios dispuestos a su orden para hacer cumplir las decisiones realizadas en respuesta a estas peticiones, siendo los únicos facultados dentro de esta organización a dictar medidas sancionatorias y preventivas cuando se violenten derechos laborales esenciales (Art. 509 LOTTT), pudiendo delegar parcialmente la función de recepción  y supervisión en subinspectores, que no dictarán medidas o providencias, pero agilizarán los trámites pertinentes para llegar a la misma. Dentro del esquema organizativo se encuentran las Inspectorías con competencia nacional, las cuales únicamente estarán en capacidad de negociar, supervisar y mediar en lo concerniente a convenciones colectivas, pliegos y condiciones cuando se trate de organismos del estado y funcionarios públicos.

 


Sin embargo, mal podría hablarse de una providencia administrativa con el fin de restablecer la situación de trabajadores y sus empleadores si la decisión queda inaplicable, es por ello que la existencia de los inspectores del trabajo en funciones de ejecución adquiere vital importancia, obteniendo todas las facultades, jerarquía y competencia para hacer cumplir los referidos (Art. 512 LOTTT) quienes velarán no solo con su ejecución, sino que en ejercicio de sus atribuciones legales, podrán dictar medidas cautelares y hacer uso de la fuerza pública en casos que el patrono y sus subordinados se nieguen al cumplimiento de las decisiones firmes que dicte la Inspectoría del trabajo a la cual se encuentren adscritos. Finalmente, se encuentran los supervisores del trabajo, órganos auxiliares del Inspector del Trabajo que, debidamente identificados, se encuentran en la capacidad de no solo realizar visitas originadas por las denuncias realizadas por los trabajadores a la entidad de trabajo, sino que corroboraran el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a salud ocupacional, pudiendo evaluar el inmueble donde se asienta la entidad de trabajo, los autos y vehículos de transporte, y documentación relativa al proceso social trabajo, sin que en ello medie notificación o proceso administrativo alguno.

 



[1] Oficina Internacional del Trabajo (2015). Inspección del Trabajo, lo que es y lo que hace. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---lab_admin/documents/instructionalmaterial/wcms_152883.pdf. Consultado: 2024, febrero 17.

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