El procedimiento de reenganche en la legislación venezolana.

 

A los fines de desarrollar las preguntas de investigación, se tomará como modo de ejemplo práctico el caso de aquel trabajador (público y privado) que ha sido despedido por causas injustificadas y requiere asesoría jurídica, pues desconoce la forma de proceder. En primer momento, se estudiará el caso del trabajador privado, entendiendo que actualmente en Venezuela existe un régimen de inamovilidad laboral decretado por el ejecutivo nacional, mediante Decreto Presidencial Nº 4.753 de fecha 20/12/2022, y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.723 de fecha 20/12/2022, que establece la misma por el lapso de dos (02) años hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, se entiende que todo trabajador está amparado por la inamovilidad, y que, en teoría, el mismo no deberían ser despedidos, trasladados, ni suspendidos, aunque esto no significa que el trabajador venezolano no pueda ser despedido, sino que debe establecerse primero las causales justificadas y debe seguirse el procedimiento establecido en la ley en cuanto a la calificación de despido.

Es por ello, que debe remitirse inmediatamente al artículo 425 de la LOTTT, en el cual se establece el procedimiento de reenganche y restitución de derechos, si es el caso que el asesorado desee mantenerse en su puesto laboral, el cual habrá de realizarse ante la Inspectoría del Trabajo regional, y que se inicia por medio de denuncia escrita que debe presentarse antes de los 30 días posteriores al despido en donde se solicite expresamente en primer lugar, el reenganche así como los salarios y beneficios dejados de percibir por el trabajador, de igual forma, debe contener: la identificación del domicilio del trabajador, la entidad de trabajo a la que pertenece, puesto de trabajo, condiciones en que lo desempeñaba y demás documentación que permitan acreditar la existencia de una relación de trabajo. Es deber en este caso del abogado, realizar una buena redacción de la denuncia puesto que de ella derivaran los hechos que debe el inspector de trabajo considerar al momento de tomar una decisión, de igual forma, la inspectoría del trabajo siempre será la primera fase de denuncia ante una afectación de índole laboral, debiéndose agotar esta vía administrativa antes de interponer demanda ante el órgano judicial correspondiente.

La inamovilidad laboral ha sido decretada por el ejecutivo nacional para todos los trabajadores de la República por lo que se requiere la calificación de despido

En este caso, el Inspector del Trabajo tiene dos posibilidades: dar por acreditada la situación del trabajador, así como su inamovilidad (por decreto presidencial la misma se encuentra vigente), así como la existencia de la relación laboral y ordenar el reenganche, pudiendo el empleador demostrar las causas del despido por medio de libros, actas y registros in situ en la entidad de trabajo, o no dar crédito a la denuncia realizada por el trabajador, en cuyo caso, al no demostrarse la existencia de la relación de trabajo, se abrirá una articulación probatoria de ocho días, tres para promover pruebas y cinco siguientes a estos para evacuar las mismas, en este caso, la labor como profesional radica en elaborar el escrito por medio del cual se aglomeran todas las pruebas licitas, pertinentes y conducentes para demostrar la situación del trabajador, añadiendo las ya contenidas en la denuncia,  para posteriormente dar cuenta de la decisión del inspector que decidirá a los ocho días posteriores a la articulación probatoria. Contra esta decisión no hay apelación, pero se puede proceder por la vía jurisdiccional.

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